El 29 de diciembre 2014 entró en vigor la utilización del nuevo pasaporte de mascotas.
Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos necesarios, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen o incluso, como última opción, a su eutanasia.
Se puede encontrar información adicional sobre estos requisitos en la página Web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: ver más
Se considerará como un desplazamiento de animal de compañía, y por tanto no comercial, aquel que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses.
- No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad (ventas, adopciones…).
- Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
Si no cumple los requisitos anteriores no se considerará un desplazamiento de animal de compañía, sino un movimiento comercial.
La información para este tipo de movimientos está disponible en los siguientes links:
Dentro de la UE: Instrucciones pasaporte mascotas link - http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/info_animales_compania_comerciales_rev_abr_2017_tcm7-411173.pdf
Requisitos para los movimientos comerciales desde países terceros: link - http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganadero-import-export-/importacion_intro.aspx